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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2018 Pág. 47880

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Norvento Eólica, S.L.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública para la infraestructura eléctrica denominada LMT 30 kV evacuación PE Cadeira, en los ayuntamientos de Riotorto, Lourenzá, Mondoñedo y A Pastoriza (expediente IN408A/2017/36).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Norvento Eólica, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Ramón María Aller Ulloa, 23, 27003 Lugo, en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la LMT 30 kV evacuación PE Cadeira (en adelante, LAT PE Cadeira) resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 24.11.2017, Norvento Eólica, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó la tramitación del expediente del parque eólico Cadeira y el de sus infraestructuras de evacuación de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. El 28.11.2017 el promotor solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de la LAT PE Cadeira.

Tercero. El 21.12.2017 el Consello de la Xunta de Galicia declaró de especial interés el proyecto del parque eólico Cadeira y el de su línea de evacuación.

Cuarto. El 24.1.2018 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Quinto. El 13.3.2018 el promotor presentó la documentación técnica y ambiental actualizada, con el objeto de incorporar al proyecto de la LAT PE Cadeira las infraestructuras de obra civil asociadas al centro de interconexión previsto, las cuales estaban contempladas inicialmente en la documentación correspondiente a la solicitud de modificación no sustancial del parque eólico Cadeira.

Sexto. Mediante oficios de 6.4.2018, la Dirección General de Energía y Minas les remitió las correspondientes separatas del proyecto de ejecución, a efectos de obtener los respectivos condicionados técnicos, a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicio de interés general: Ayuntamiento de Riotorto, Ayuntamiento de Lourenzá, Ayuntamiento de Mondoñedo, Ayuntamiento de A Pastoriza, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Lugo y Red Eléctrica de España, S.A.U.

Séptimo. El 17.4.2018 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, la Jefatura Territorial) informó que el trazado de la LAT PE Cadeira no afecta a derechos mineros en vigor, por lo que no procede ningún trámite de compatibilidad.

Octavo. El 23.4.2018 el Ayuntamiento de A Pastoriza comunicó que no iba a establecer ningún condicionado en relación con la separata del proyecto de la LAT PE Cadeira.

Noveno. El 2.5.2018 la Diputación Provincial de Lugo emitió informe estableciendo el correspondiente condicionado técnico. El 2.7.2018 el promotor presentó su respuesta.

Décimo. El 4.5.2018 Augas de Galicia emitió informe estableciendo el correspondiente condicionado técnico. El 6.7.2018 el promotor presentó su respuesta.

Decimoprimero. El 15.5.2018 el Ayuntamiento de Riotorto estableció el correspondiente condicionado técnico. El 2.7.2018 el promotor manifestó su conformidad.

Decimosegundo. El 6.6.2018 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción, de declaración de utilidad pública, en concreto, y de aprobación del proyecto sectorial de la LAT PE Cadeira. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20.7.2018 y en el diario El Progreso de 19.7.2018, y estuvo expuesta en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y de los ayuntamientos afectados (Riotorto, Lourenzá, Mondoñedo y A Pastoriza). Durante el mencionado período de información pública se presentaron las alegaciones que se indican en el anexo de esta resolución. A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayoritariamente en relación con la titularidad y tipo de aprovechamiento de las parcelas, con las direcciones a efectos de notificación y con las superficies afectadas.

– En algunos casos se manifiesta desacuerdo con la parte de las parcelas que se pretende expropiar, puesto que el emplazamiento de las instalaciones en la parte central de estas supone la imposibilidad de continuar con su aprovechamiento maderero en la mayor parte de su superficie. Se solicita la modificación del trazado adaptándolo al deslinde de las fincas, lo que reduciría los perjuicios ocasionados. En algún caso se solicita, en caso de no ser posible la modificación del trazado, la indemnización total de las parcelas.

Decimotercero. Mediante oficios de 8.6.2018, la Dirección General de Energía y Minas reiteró la solicitud de condicionado técnico al Ayuntamiento de Lourenzá, al Ayuntamiento de Mondoñedo y a Red Eléctrica de España, S.A.U.

Decimocuarto. El 29.6.2018 Red Eléctrica de España, S.A.U. presentó un escrito en el que manifiesta su conformidad con la concesión de la autorización administrativa a la LAT PE Cadeira.

Decimoquinto. El 3.8.2018 la Dirección General de Ordenación Forestal remitió el informe de 18.6.2018 del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería del Medio Rural, en el que se concluye que el proyecto afecta a varias parcelas del monte vecinal de Carracedo, Rioseco y Chao das Louxeiras, perteneciente a la comunidad de Santa María Maior.

Decimosexto. El 8.8.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe de impacto ambiental de la LAT PE Cadeira, que se hizo público mediante Acuerdo de 10 de agosto de 2018 de la misma dirección general (DOG núm. 167, de 3 de septiembre).

Decimoséptimo. El 14.9.2018 la Jefatura Territorial informó, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que no se aprecia limitación para la expropiación de terrenos e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en las parcelas que se describen en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

Decimoctavo. El 19.9.2018, en vista de las alegaciones recibidas durante el período de información pública y de las negociaciones en curso para la ocupación de varias fincas afectadas por el proyecto, el promotor presentó una relación de bienes y derechos afectados actualizada, recogida en el documento I1101-17 V03.00 declaración de utilidad pública LMT 30 kV evacuación PE Cadeira 2ª actualización. Septiembre - 18. En esta actualización se excluyen de la relación de necesaria expropiación las parcelas pertenecientes a la comunidad de montes vecinales en mano común mencionada en el informe del Servicio de Montes de 18.6.2018.

Decimonoveno. El 20.9.2018 la Jefatura Territorial emitió un informe técnico favorable sobre el proyecto de la LAT PE Cadeira.

Vigésimo. El 24.9.2018 el promotor presentó el documento I1101-17 V04.00 declaración de utilidad pública LMT 30 kV evacuación PE Cadeira (3ª actualización). Septiembre - 18, en el que incluye una nueva actualización de la relación de bienes y derechos afectados, reduciendo el número de parcelas de necesaria expropiación.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en virtud de la disposición adicional tercera de la misma ley, introducida por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el capítulo IV del título II de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en la demás normativa de aplicación. Asimismo, se cumplieron las disposiciones establecidas en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que resultan de aplicación a este procedimiento, en virtud de la disposición adicional tercera de la misma ley.

Tercero. En relación con las alegaciones mencionadas en el antecedente de hecho decimosegundo, y recogidas en el anexo de esta resolución, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, cabe manifestar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas (titularidad de las parcelas, superficies afectadas, direcciones a efectos de notificación, tipo de aprovechamiento, ...). No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos. En el caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

En lo que respecta a las solicitudes de modificación del trazado de la línea para minimizar los perjuicios en el uso y aprovechamiento de las parcelas, el promotor manifestó su voluntad de alcanzar el acuerdo más satisfactorio posible para todas las partes.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a Norvento Eólica, S.L.U. la autorización administrativa previa de la LMT 30 kV evacuación PE Cadeira, en los ayuntamientos de Riotorto, Lourenzá, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo).

Segundo. Otorgar a Norvento Eólica, S.L.U. la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la línea eléctrica, compuesto por el documento proyecto de ejecución LMT 30 kV evacuación PE Cadeira. Febrero 2018, firmado por el ingeniero industrial del ICAI Pablo Fernández Castro (colegiado nº 985/201).

Las características principales de las instalaciones recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento Eólica, S.L.U.

Denominación: LMT 30 kV evacuación PE Cadeira.

Presupuesto de ejecución por contrata (IVA incluido): 1.808.473,45 euros.

Finalidad: evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico Cadeira.

Ayuntamientos afectados: Riotorto, Lourenzá, Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo).

Características técnicas de la infraestructura eléctrica:

a) Centro de interconexión alojando en su interior 3 celdas de interruptor automático, una celda de medida y una celda de servicios auxiliares, todas aisladas en SF6, además de equipamiento de baja tensión, de comunicaciones y de control. Este centro de interconexión también alojará el tramo de conductor dúplex que unirá la celda de protección general con el apoyo 1-PAS, con conductor RHZ1 18/30 kV 400 mm2 Al + H 25 mm2.

b) Tramo aéreo compuesto por una línea en doble circuito con origen en el apoyo 1-PAS adyacente al centro de interconexión del PE Cadeira y final en el apoyo 18-PAS, de 4.432 metros de longitud, con conductor LA-280 símplex por cada circuito y apoyos metálicos de celosía.

c) Tramo subterráneo compuesto por una línea dúplex con origen en el apoyo 18-PAS y final en la subestación del PE Carracedo, con una longitud de 4.906 metros con conductor RHZ1 18/30 kV 400 mm2 Al + H 25 mm2.

El tramo subterráneo discurrirá por las canalizaciones del PE A Pastoriza y PE Carracedo, propiedad de Norvento.

d) Ampliación de celdas en la subestación Carracedo: se ampliarán el número de celdas de la subestación para permitir la conexión del PE Cadeira, incluyéndose una nueva celda de posición de línea y una celda de remonte con medida para la conexión al embarrado existente.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de la LMT 30 kV evacuación PE Cadeira, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento Eólica, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración correspondiente a la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 11.209 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza correspondiente a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.

2. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se autoriza.

3. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

4. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

5. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

6. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la Jefatura Territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la línea eléctrica.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

9. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

10. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho decimosegundo:

María Dolores Gavín Loureiro, el 10.7.2018; Valentín Cortón Lombardero, el 10.7.2018; Enrique Ramallal Freire, el 11.7.2018; Manuel López Andía, el 12.7.2018; José Luis Souto Espiñeira, el 13.7.2018; Remedios Comendeiro Ramallal, el 13.7.2018; María Dolores Reigosa López, el 16.7.2018; José Antonio Muíño Moirón, el 18.7.2018; Tania Pérez Pértega, el 6.9.2018.