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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 4 de octubre de 2018 Pág. 44839

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 324/2018).

Yo, María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 324/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Javier Plasencia Flores contra Avanza Lab Inspección y Control, S.L., Fogasa y administrador concursal de Avanza Lab Inspección y Control, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por José Javier Plasencia Flores contra la entidad Avanza Lab Inspección y Control, S.L. y la administración concursal de Avanza Lab Inspección y Control, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el demandante ha sido objeto con efectos de 26 de marzo de 2018 y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha del despido (26 de marzo de 2018), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Avanza Lab Inspección y Control, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 20.083,75 euros.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Para que sirva de notificación en legal forma a Avanza Lab Inspección y Control, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia