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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 4 de octubre de 2018 Pág. 44837

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (490/2018).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 490/2018 a instancia de María Isabel Bueno Peiteado contra la empresa María Lourdes Hernaiz Fernández, Restaurante Casa Basca, S.L., herencia yacente de Carlos Llamosas Fernández y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y reclamación de cantidad, en los que recayó sentencia el 6.9.2018 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo

Se estima parcialmente la demanda formulada por María Isabel Bueno Peiteado frente a Restaurante Casa Basca, S.L., María Lourdes Hernaiz Fernández y herencia yacente de Carlos Llamosas Fernández, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada empresa María Lourdes Hernaiz Fernández a la actora.

– Se declara la extinción de la relación laboral a fecha del cese efectivo en el trabajo.

– Se absuelve a Restaurante Casa Basca, S.L. y herencia yacente de Carlos Llamosas Fernández de las pretensiones frente a ellos dirigidas.

– Se condena a la empresa María Lourdes Hernaiz Fernández a abonar a la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de dos mil treinta y nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (2.039,54 euros).

– Se condena a la empresa María Lourdes Hernaiz Fernández a abonar a la trabajadora en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutas y en concepto de falta de preaviso la cantidad de quinientos cincuenta y cuatro euros con treinta y cuatro céntimos de euro (554,34 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Restaurante Casa Basca, S.L. y herencia yacente de Carlos Llamosas Fernández expido y firmo la presente.

A Coruña, 14 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia