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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 4 de octubre de 2018 Pág. 44835

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (560/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 560/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Yudy Esther Estremor Marmol contra la empresa Matogrande Hostelería, S.L., Miravos Galicia, S.L., y con la intervención del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia

A Coruña, 13 de septiembre de 2018.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número P.O. 560/2016, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Yudy Esther Estremor Marmol, con DNI 49682583F, representada por José Benito García Ares, con DNI 46903376G y en virtud del poder que consta en las actuaciones y como demandados Matogrande Hostelería, S.L., Miravos Galicia, S.L., que no comparecen pese a estar citados en legal forma y con la intervención del Fogasa que no ha comparecido pese a estar citado en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora Yudy Esther Estremor Marmol, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Matogrande Hostelería, S.L., y Miravos Galicia, S.L., a que abonen a la actora la cantidad de 9.642,40 euros por los conceptos reclamados en demanda más el 10 % de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las mercantiles Matogrande Hostelería, S.L., y Miravos Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 13 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia