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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2018 Pág. 36822

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 8/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 8/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Dolores Ramos Sánchez contra Hostelería Unida, S.A., Difusión Hostelería, S.L., Hoteles Jagou, S.L.U. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de julio de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 340/2018.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2018.

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de cesión ilegal de trabajadores) bajo el número 8/2017, en las que es parte demandante María Dolores Ramos Sánchez, asistida por la graduada social Sra. Peteiro Cancelo, y son partes codemandadas la mercantil Hostelería Unida, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil Difusión Hostelera, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la administración concursal de dicha mercantil Difusión Hostelería, S.L, que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil Hoteles Jagoe, S.L.U. que, asimismo, no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey dicto la presente con base en los siguientes,

Fallo que debo desestimar y desestimo (por existir cosa juzgada material de la sentencia de despido que ya entró a resolver la cesión ilegal de trabajadores, ex principio de non bis in idem) la demanda presentada por María Dolores Ramos Sánchez, asistida por la graduada social Sra. Peteiro Cancelo, frente a la mercantil Hostelería Unida, S.L., frente a la mercantil Difusión Hostelera, S.L., frente a la administración concursal de la empresa Difusión Hostelera, S.L., frente a la mercantil Hoteles Jagoe, S.L.U., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a todas las partes codemandadas de los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda rector.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plenario de cinco días a contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación del depósito legalmente previsto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, con las condiciones y requisitos del artículo 191, siguientes y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Difusión Hostelería, S.L. y Hoteles Jagou, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia