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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2018 Pág. 36824

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 238/2018).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 238/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Salgueiro Castro contra Enasa System, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado Sentencia de 2 de julio de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 338/2018.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2018

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como DSP (en materia de despido improcedente) bajo el número 238/2018, en las que es parte demandante José Manuel Salgueiro Castro, asistido por el graduado social Sr. Castro Freire, y son partes codemandadas la mercantil Enasa System, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de atuso para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa) que, asimismo, no comparece a pesar de constar igualmente citado en legal forma y tiempo en unida de autos para ello, en nombre de el rey dicto la presente con base en los siguientes...

Fallo:

Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda interpuesta por José Manuel Salgueiro Castro, asistido por el graduado social Sr. Castro Freire, frente a la mercantil Enasa System, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y, en consecuencia, debo efectuar los pronunciamientos siguientes:

Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de José Manuel Salgueiro Castro, con fecha de efectos del día 8 de mayo de 2018, condenando al empresario ahora demandado a optar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la presentes sentencia, entre:

a) La readmisión del trabajador José Manuel Salgueiro Castro con las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de producirse el despido junto con el abono al mismo de los salarios de tramitación que la actuante haya dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido (día 8.5.2018) hasta la fecha de notificación de la presente resolución judicial a la mercantil a razón de una cuota de 50,14 euros/día.

b) A abonar al trabajador José Manuel Salgueiro Castro la indemnización por despido improcedente que asciende a 275,75 euros.

Debiéndose entender por parte de la mercantil que, para el supuesto de no optar entre las opciones impuestas en el plazo legal de los cinco días hábiles anteriormente descrito procederá la readmisión del trabajador Sr. Salgueiro Castro y, por ende, con obligación de abonar al mismo los ya citados salarios de tramitación a razón de la cuota de 50,14 euros/día, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias en los términos establecidos legalmente.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente, ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación legalmente prevista a tal efecto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, respetando las consideraciones y requisitos previstos en el artículo 191.3.c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Enasa System, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia