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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2018 Pág. 36820

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 32/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 32/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Adrián Gómez Álvarez contra Calvi Proyectos, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de julio de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 341/2018.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2018.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 32/2017, en las que es parte demandante Adrián Gómez Álvarez, asistido por la letrada Sra. Navarro Rodríguez, y son partes codemandadas la mercantil Calvi Proyectos, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar, asimismo, citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey, vengo a dictar la presente con base en los siguientes,

Fallo.

Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente (por declararse la prescripción de buena parte de las cantidades ahora reclamadas en demanda, concretamente las devengadas en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2015, p.p. pagas extras, p.p. vacaciones no disfrutadas) la demanda presentada por Adrián Gómez Álvarez, asistido por la letrada Sra. Navarro Rodríguez, frente a la empresa Calvi Proyectos, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada Calvi Proyectos, S.L. a abonar a favor del trabajador demandante la cantidad de 8.921,51 euros (en concepto de cantidades devengadas en los meses de noviembre de 2015, diciembre de 2015 y enero de 2016, p.p. pagas extraordinarias, p.p. vacaciones no disfrutadas y falta de preaviso) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre toda cantidad de condena principal que tenga la condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plenario de cinco días a contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación del depósito legalmente previsto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, con las condiciones y requisitos del artículo 191, siguientes y concordantes de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Calvi Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia