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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 23 de julio de 2018 Pág. 34496

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra

EDICTO (120/2017).

José Luis Gutiérrez Martín, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, hace saber que en el presente procedimiento ordinario 120/2017 seguido a instancia de Real Club Náutico Rodeira contra Esinor Sistemas, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«En nombre del rey

Nuria Fachal Noguer, magistrada jueza del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, ha dictado la siguiente

Sentencia nº 34/2018

Pontevedra, 28 de marzo de 2018

Vistos por Nuria Fachal Noguer, magistrada jueza del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, los autos del juicio ordinario 171/17-P, sobre privilegio marítimo, en el que son partes el demandante Real Club Náutico Rodeira, asistido por el letrado Sr. Rodríguez Caorsi y representado por la Procuradora Sra. Toro Rodríguez, y la demandada, Esinor Sistemas, S.L., en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Real Club Náutico Rodeira, asistido por el letrado Sr. Rodríguez Caorsi y representado por la procuradora Sra. Toro Rodríguez, contra la demandada, Esinor Sistemas, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro el crédito reclamado como garantizado con un privilegio marítimo respecto del yate Eiroa con bandera española.

En consecuencia, debo condenar y condeno a Esinor Sistemas, S.L. a abonar a la actora la suma de 28.649,44 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial (9.5.2017) y hasta la fecha de la sentencia, en que será de aplicación el artículo 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación».

Y encontrándose dicho demandado, Esinor Sistemas, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 23 de abril de 2018

El letrado de la Administración de justicia