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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 23 de julio de 2018 Pág. 34494

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4705/2017 CON).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4705/2017-CON

Juzgado de origen/autos: seguridad social 878/2015 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: Jesús Abel Balado Taboada

Graduada social: María Begoña Rodríguez Fernández

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Euro Roca, S.L., Pavimentos Naturales, S.A.

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4705/2017-CON de esta sala, seguido a instancia de Jesús Abel Balado Taboada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Euro Roca, S.L., Pavimentos Naturales, S.A., sobre jubilacion, se ha dictado la siguiente resolución:

Que sin entrar en el fondo del recurso, por incompetencia funcional en razón de la cuantía debatida, debemos inadmitir el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de Jesús Abel Balado Taboada contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo en autos número 878/2015 sobre pensión de jubilación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y con anulación de las actuaciones posteriores al momento de notificarse a las partes la sentencia de instancia, se declara firme la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pavimentos Naturales, S.A, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia