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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 28 de febrero de 2018 Pág. 12123

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 1173/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1173/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Vázquez Ben contra Blanco y Suárez 2015, S.L., administración concursal de Blanco y Suárez, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que, en materia de resolución de contrato, han sido interpuesta por Óscar Vázquez Ben contra la entidad Blanco y Suárez 2015, S.L. y su administración concursal y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a Óscar Vázquez Ben con la entidad Blanco y Suárez 2015, S.L. en el día de hoy (29 de enero de 2018), y condeno a la entidad Blanco y Suárez 2015, S.L., al abono a la trabajadora de una indemnización a razón de 3.350,93 euros.

Que debo estimar y estimo, la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Óscar Vázquez Ben contra la entidad Blanco y Suárez 2015, S.L. y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Blanco y Suárez 2015, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 9.265,83 euros brutos por salarios devengados entre abril y octubre de 2017, ambos inclusive, así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Blanco y Suárez 2015, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia