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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 28 de febrero de 2018 Pág. 12121

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (918/2015).

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 918/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Bethania Margarita Feliz Arias contra la empresa El Disparadero, S.L., con intervención procesal de Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

A Coruña, 1 de febrero de 2018

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 918/2015 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Bethania Margarita Feliz Arias, representada por el letrado Francisco Javier López-Keller Álvarez, y como demandado El Disparadero, S.L., que no comparece, con intervención procesal de Fogasa, representado por la letrada Rosa Prosper Montalvo, sobre cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia

Fallo.

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la actora Bethania Margarita Feliz Arias, con intervención del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa El Disparadero, S.L. a que abone a la actora 2.819,12 €, más el interés del 10 % por mora respecto de la cantidad salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a El Disparadero, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia