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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 28 de febrero de 2018 Pág. 12124

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 874/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 874/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Verísimo José Folgar Fraga contra Intertrans Moncho, S.L., Transportes de Mercancías Personalizados, S.L. (Toppers Santa Cristina, S.L.), Juan José Ruzo Cruz, Transportes Anmansa 2014, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, habiendo sido parte el ministerio fiscal, se ha dictado sentencia con el siguiente fallo:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Verísimo José Folgar Fraga, contra las entidades Intertrans Moncho, S.L., Transportes de Mercancías Personalizados, S.L. (Toppers Santa Cristina, S.L.), y Transportes Anmansa 2014, S.L., en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las citadas entidades de todos los pedimentos formulados en su contra.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Verísimo José Folgar Fraga contra el empresario individual, Juan José Ruzo Cruz y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que la demandante ha sido objeto en fecha de 24 de julio de 2017, condenando al empresario individual, Juan José Ruzo Cruz, a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con el abono de los salarios de trámite, desde que se produzca el alta médica hasta la efectiva readmisión calculados a razón de 49,61 euros/día; o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 409,31 euros.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Verísimo José Folgar Fraga, contra el empresario individual, Juan José Ruzo Cruz y, en consecuencia, debo condenar y condeno al empresario individual, Juan José Ruzo Cruz a que abone al actor la cantidad de 366,65 euros, brutos por la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en el año 2017, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes de Mercancías personalizados, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia