Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 28 de febrero de 2018 Pág. 12126

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 455/2017).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 455/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel Domínguez Suárez contra Confección Ideal, S.L., Vainica Doble, S.L., Puntada Elaborada, S.L., Deus Creaciones, S.L., administrador concursal Costura Invisible, S.L., administrador concursal Shivshi, S.L., Deus Deluxe, S.L., administrador concursal Confecciones Fraga, S.L., administrador concursal Confecciones Deus, S.L., administrador concursal de Deus Creaciones, S.L., administrador concursal de Confección Ideal, S.L., administrador concursal Plataforma Costurera, S.L., Gaviota Textil, S.L., Costura Invisible, S.L., administrador concursal Gaviota Textil, S.L., Shivshi, S.L., Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Bendita Costura, S.L., Pedracapela, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Perseo Textil, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado sentencia con el siguiente fallo:

Se tiene por desistida de la demanda que en materia de despido ha interpuesto María Isabel Domínguez Suárez, frente a la entidad Confecciones Ideal, S.L., y su administración concursal.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por María Isabel Domínguez Suárez, contra las entidades Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Shivshi, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L., Puntada Elaborada, S.L., y Nuevo Siglo Textiles, S.L., así como la administración concursal de Deus Creaciones, S.L., Confecciones Deus, S.L., y Costura Invisible, S.L., la administración concursal de Plataforma Costurera, S.L., administración concursal de Confecciones Fraga, S.L., y administración concursal de Shivshi, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que la demandante ha sido objeto en fecha de 20 de marzo de 2017, por su empleadora Confecciones Deus, S.L., y además extinguida la relación laboral que vinculaba a María Isabel Domínguez Suárez con la entidad Confecciones Deus, S.L., en la citada fecha, condenando solidariamente a las entidades Confecciones Deus, S.L., Deus Creaciones, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Perseo Textil, S.L., Deus Deluxe, S.L., Bendita Costura, S.L., Vainica Doble, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Pedracapela, S.L., Puntada Elaborada, S.L., y Nuevo Siglo Textiles, S.L., al abono de una indemnización a razón de 17.308,29 €, así como por salarios de tramitación a razón de 10.530,95 €.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido que han sido interpuesta María Isabel Domínguez Suarez, frente a la entidad Gaviota Textil XXI, S.L., así como su administración concursal, a las que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Confeccion Ideal, S.L., Vainica Doble, S.L., Puntada Elaborada, S.L., Deus Creaciones, S.L., administrador concursal Costura Invisible, S.L., administrador concursal Shivshi, S.L., Deus Deluxe, S.L., administrador concursal Confecciones Fraga, S.L., administrador concursal Confecciones Deus, S.L., administrador concursal de Deus Creaciones, S.L., administrador concursal de Confeccion Ideal, S.L., administrador concursal Plataforma Costurera, S.L., Gaviota Textil, S.L., Costura Invisible, S.L., administrador concursal Gaviota Textil, S.L., Shivshi, S.L, Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Fogasa, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia