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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2018 Pág. 1955

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (441/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 441/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Oriente Emilio Romar Moreira contra Ramón Domínguez e Hijos, S.L., siendo parte el Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Refuerzo

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación cantidad nº 441/2015.

Demandante: Oriente Emilio Romar Moreira

Letrado: Sr. Pedreira Candal.

Demandado: Ramón Domínguez e Hijos, S.L.

Letrado:

Fogasa

Letrada:

Sentencia nº 630/2017

A Coruña, 15 de noviembre de 2017

Fallo:

Estimo la demanda formulada por Oriente Emilio Romar Moreira frente a Ramón Domínguez e Hijos, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero la suma de 10.108,70 euros en concepto de deuda salarial más el interés del artículo 29.3 del ET.

El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución y su responsabilidad será dentro de los límites legales que procedan.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ramón Domínguez e Hijos, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia