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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2018 Pág. 1953

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (38/2017).

PO Procedimiento ordinario 38/2017

Procedimiento origen: despido/ceses en general 284/2016

Sobre ordinario

Demandante: Silvia Fernández González

Abogado: Eduardo Álvarez Álvarez

Demandados: Jorge Alberti Assad, Fruterías Alberti e Hijos, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Alberti Assad Distribuciones Alimenticias, S.L.

Abogado: , letrado del Fogasa

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 38/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Silvia Fernández González contra Jorge Alberti Assad, Fruterías Alberti e Hijos, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Alberti Assad Distribuciones Alimenticias, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Silvia Fernández González, contra el empresario individual Jorge Alberti Assad, Alberti Assad Distribuciones Alimenticias, S.L., y Fruterías Alberti e Hijos, S.L., y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente el empresario individual Jorge Alberti Assad, Fruterías Alberti e Hijos, S.L., Fruterías Alberti e Hijos, S.L., y Alberti Assad Distribuciones Alimenticias, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 11.987,28 € brutos por salarios devengados entre mayo de 2015 y el 22 febrero de 2016, con inclusión de parte proporcional de pagas extras, de los que habrían de descontarse la cantidad de 5.550 € líquidos que la trabajadora reconoce haber percibido durante el citado período, 886,80 € brutos por la compensación económica por vacaciones no disfrutadas en el ejercicio 2016, y 2.826,09 € brutos por horas extras realizadas en el mismo período, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado. Magistrada juez del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, Pilar Carreira Vidal».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jorge Alberti Assad, Fruterias Alberti e Hijos, S.L. y Alberti Assad Distribuciones Alimenticias, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia