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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 7 de diciembre de 2017 Pág. 55605

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 3796/2017 BC).

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 3796/2017 de esta sección, seguido a instancia de Fogasa contra Cristalina Fernández González sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que con estimación del recurso que ha sido interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, revocamos la sentencia que con fecha 10.7.2017 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, revocamos en parte la resolución de la instancia y declaramos la improcedencia del despido de que Cristalina Fernández González fue objeto con fecha de efectos de 28.1.2017 por parte de la empresa Perfo Vigo, S.L. y, previa declaración de extinción del vínculo laboral que ligaba a las partes con efectos del día del despido, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de diecinueve mil novecientos cincuenta y cinco euros y trece céntimos (19.955,13 €). Todo ello con intervención del Fondo de Garantia Salarial.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Perfo Vigo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia