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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 7 de diciembre de 2017 Pág. 55607

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (276/2007).

José Miguel Regueiro Pérez, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de juicio ordinario número 276/07 seguido a instancia de Evaristo Picos Tenreiro, Asunción Tenreiro Calvo, Gloria María Tenreiro Calvo frente a Bellón y Cía., S.L., Pilar Permuy Brage, María Pilar Tenreiro Permuy, Enrique Leonardo Tenreiro Permuy, José Miguel Tenreiro Permuy, Dolores Carballal Pardo, Aurora Fernández Yáñez, José López López, Francisco Javier Hermida Álvarez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

Sentencia: 246/2013

Juicio ordinario 276/2007.

Javier Tudela Guerrero, juez titular, ha visto los presentes autos de juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, en la que han comparecido:

Por el demandante: Evaristo Picos Tenreiro, Asunción Tenreiro Calvo, Gloria María Tenreiro Calvo

Procurador: Sr. Rubín Barrenechea, sustituido por la Sra. Pereira Santelesforo

Letrado: Sr. Pérez Rubín

Por el demandado 1: Bellón y Cía., S.L.

Procurador: Sr. Naveiras Pita

Letrada: Sra. Naveiras Pita

Por el demandado 2: María Pilar Tenreiro Permuy

Procuradora: Sra. Bedoya Freire

Letrada: Sra. Rodríguez Sanjosé

Por el demandado 3: José Miguel Tenreiro Permuy

Procurador: Sr. Rodríguez Ramos

Letrado: Sr. Piñón Carro

Por el demandado 4: José López López, Francisco Javier Hermida Álvarez, Aurora Fernández Yáñez y Aurora Carballal Pardo, herencia yacente de Manuel Polo Pernas

Procuradora: Sra. Díaz Gallego

Letrado: Sr. Rodríguez Serantes

Demandados rebeldes: Enrique Leonardo Tenreiro Permuy.

Vengo a dictar, en nombre de su majestad el rey, la siguiente:

Sentencia.

En Ferrol a 3 de octubre de 2013.

Fallo.

I. Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Evaristo Picos Tenreiro, Asunción Tenreiro Calvo y Gloria María Tenreiro Calvo, contra Bellón y Cía., S.L., sin imposición de costas de la instancia.

II. Debo desestimar la demanda reconvencional presentada por Bellón y Cía., S.L. contra Evaristo Picos Tenreiro, Asunción Tenreiro Calvo y Gloria María Tenreiro Calvo, sin que proceda realizar condena en costas de la instancia.

III. No procede, tampoco, realizar pronunciamientos en costas de los llamados en evicción o al estimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, en tanto que su llamada al procedimiento no fue injustificada.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación que se interpondrá, ante este mismo juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en sus apartados 4 y siguientes, para la interposición de dicho recurso será precisa la consignación como depósito de 50 euros, cantidad que será ingresada en la cuenta de consignaciones judiciales de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado Enrique Leonardo Tenreiro Permuy, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 13 de noviembre de 2015

El secretario judicial