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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 5 de diciembre de 2017 Pág. 55399

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (362/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 362/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mercedes Gil Facorro contra la Asociación Profesional de Selvicultores de España, Asociación Profesional de Selvicultores Galicia Silvanus, con citación del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de fecha 14 de noviembre de la sentencia dictada en el procedimiento indicado, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Rectifico la sentencia dictada en los presentes autos de procedimiento ordinario número 362/2015, en fecha 3 de noviembre de 2017, en el fallo, que queda redactado como sigue:

“Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mercedes Gil Facorro contra la Asociación Profesional de Selvicultores de España y contra la Asociación Profesional de Selvicultores de Galicia, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a la demandada Asociación Profesional de Selvicultores de España a abonar a la demandante la suma de 5.461,67 euros netos, con el desglose efectuado en el hecho probado sexto de la presente resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, así como al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros.

2. Debo absolver y absuelvo a la Asociación Profesional de Selvicultores de Galicia de las peticiones deducidas en su contra.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución”.

Permanecerá la sentencia incólume en todo lo demás.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la presente rectificación.

Incorpórese esta resolución al libro que corresponda y llévese testimonio a los autos principales.

Así lo pronuncia, manda y firma Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela. Doy fe.

La jueza

La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a la Asociación Profesional de Selvicultores de España y a la Asociación Profesional de Selvicultores Galicia-Silvanus, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia