Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 5 de diciembre de 2017 Pág. 55397

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (393/2015).

Procedimiento ordinario (PO) 393/2015

Sobre: ordinario

Demandante: José Manuel Mella Silva

Abogado: Xavier Castro Martínez

Demandado: Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A.

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 393/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Mella Silva contra la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Manuel Mella Silva contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al demandante la suma de 975,78 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más el interés por mora del artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad, desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y el interés del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia