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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 22 de noviembre de 2017 Pág. 53562

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 6 de noviembre de 2017 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de enseñanzas deportivas Pontillón do Castro, de Verducido, del municipio de Pontevedra.

El representante de la Federación Gallega de Piragüismo, solicita la apertura y funcionamiento del centro de enseñanzas deportivas Pontillón do Castro, de Verducido, Pontevedra, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Piragüismo de Aguas Tranquilas y Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, regulados por el Real decreto 981/2015, de 30 de octubre (BOE de 25 de noviembre); y de los títulos de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Piragüismo en Aguas Tranquilas, regulados por el Real decreto 983/2015, de 30 de octubre (BOE de 26 de noviembre), enseñanzas incluidas en el ámbito del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar estos centros.

Por ello, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artigo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de enseñanzas deportivas que se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas (CAD).

Denominación específica: Pontillón do Castro.

Código del centro: 36024975.

Titular: Federación Galega de Piragüismo.

Domicilio: calle Gavián, s/n.

Localidad: Verducido.

Código postal: 36151.

Municipio: Pontevedra.

Provincia: Pontevedra.

Enseñanzas que se autorizan:

• Las conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Piragüismo en Aguas Tranquilas (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).

• Las conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Piragüismo en Aguas Bravas (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).

• Las conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).

• Las conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en Piragüismo en Aguas Tranquilas (1 unidad para 30 puestos escolares).

• Las conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en Piragüismo en Aguas Bravas (1 unidad para 30 puestos escolares).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las unidades que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación da autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria