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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 21 de noviembre de 2017 Pág. 53404

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 13 de octubre de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Ribeira para incorporar un sistema general de infraestructuras contenido en el Plan de saneamiento local de la ría de Arousa.

El Ayuntamiento de Ribeira solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida, al amparo de lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante, LOUG), en relación con el apartado 2 de la disposición transitoria segunda Ley 2/2016, del suelo de Galicia (en adelante, LSG).

Analizada la documentación remitida por el ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Ribeira dispone en la actualidad de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de 17.12.2002.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió no someter este proyecto a evaluación ambiental estratégica, por Acuerdo del día 13.5.2013.

3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG) el 16.12.2013, con observaciones.

4. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 27.1.2014. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 22 de marzo y Diario Oficial de Galicia de 7 de abril de 2014). No se presentaron alegaciones. Los ayuntamientos colindantes, A Pobra do Caramiñal y Porto do Son, manifestaron su conformidad con la modificación.

5. Se solicitaron los siguientes informes sectoriales:

a) Demarcación de costas en Galicia: informe favorable, de 5.11.2013 (artículo 117.1 de la Ley de costas); informe condicionado, de 13.4.2016; e informe favorable, de 19.12.2016 (artículo 117.2 de la Ley de costas).

b) Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas, emitido con fecha 9.12.2013.

c) Diputación de A Coruña, que se emite con fecha 31.7.2013.

d) Augas de Galicia, que se emite con fecha 19.12.2013.

e) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas, de fecha 29.8.2017, previo a la aprobación definitiva (artículo 117.2 de la Ley de costas).

f) Constan informes municipales: técnicos, de 5.9.2013, previo a la aprobación inicial, y de 23.6.2016 previo a la aprobación provisional; y jurídicos, de 20.9.2013 y 22.1.2014 previos a la aprobación inicial, y de 27.6.2016 previo a la aprobación provisional.

6. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno de 26.7.2016.

7. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en sesión de 27.9.2017, acordó informar favorablemente la propuesta de modificación puntual.

II. Objeto y descripción del proyecto.

La modificación pretende posibilitar urbanísticamente las edificaciones definidas en el «Proyecto constructivo de colectores generales y EDAR de Ribeira» derivado del «Plan de saneamiento local de la Ría de Arousa, margen derecha, ayuntamientos de Ribeira y A Pobra do Caramiñal», promovido por Augas de Galicia, que consiste en el refuerzo, mejora y actualización de la red de saneamiento existente, y construcción de una nueva EDAR, junto con su conducción y emisario de vertido al mar.

A esos efectos, se delimita un nuevo sistema general de infraestructuras y se incluye un artículo 101 bis en la normativa del PGOM, que define una nueva ordenanza referida al Sistema general de infraestructuras de depuración.

III. Análisis y consideraciones.

1. Conforme al artículo 94.1 de la LOUG, la modificación del planeamiento debe de estar motivada en razones de interés público debidamente justificadas, lo que acontece en las actuaciones de mejora de la red de saneamiento y de construcción de estación depuradora de aguas residuales.

2. Fueron cumplimentadas las diversas observaciones formuladas en el informe autonómico urbanístico previo a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de Ribeira para incorporar un sistema general de infraestructuras contenido en el Plan de saneamiento local de la ría de Arousa, margen derecha, ayuntamientos de Ribeira y A Pobra do Caramiñal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

Segundo. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual del PGOM del ayuntamiento de Ribeira en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual del PGOM aprobado definitivamente, una vez inscrito en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

Cuarto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

Quinto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio