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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 21 de noviembre de 2017 Pág. 53401

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 3 de octubre de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal de Taboadela.

El Ayuntamiento de Taboadela remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Taboadela, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Taboadela dispone actualmente de Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente el 28.7.2008, que tuvo hasta el momento una modificación puntual.

I.2. La tramitación de la presente modificación puntual fue la siguiente:

• El 13.1.2015 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental declaró la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación puntual, decisión publicada en el DOG de 11.2.2015.

• Constan informes municipales jurídico, de 23.3.2015, y técnico, de 27.3.2015.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30.3.2015, aprobó inicialmente la modificación puntual, y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios nos diarios La Región, de 12.11.2015, y La Voz de Galicia, de 13.11.2015, y en el DOG de 3.12.2015. No se presentó ninguna alegación.

• Consta informe favorable, de 19.10.2015, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Constan informes desfavorables, de 3.5.2016; y favorables, de 8.2.2017, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

• Constan nuevos informes municipales, técnico y jurídico, de 23.3.2017.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30.3.2017, aprobó provisionalmente la modificación puntual número 4 del PGOM de Taboadela.

II. Análisis de la modificación puntual y consideraciones.

II.1. El ámbito de la modificación puntual es la normativa del PGOM, afectando a usos, actividades, clasificación de equipaciones y parámetros de edificación en suelo de núcleo rural. La modificación también afecta a un vial del núcleo de Pasadán, de la parroquia de O Mesón de Calvos.

II.2. El objetivo general de la modificación puntual es la mejora de la ordenación de los distintos núcleos rurales; la aclaración y simplificación de los trámites administrativos, para una implantación más fácil de las dotaciones públicas y privadas; la subsanación de pequeños errores documentales; la mejora del ordenamiento municipal, y la consolidación de nuevas actividades.

II.3 El 19.3.2016 entró en vigor a Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG). En virtud de lo establecido en el punto 2 de la disposición transitoria segunda de esa LSG, la modificación puntual podrá continuar su tramitación a tenor de la LOUG, aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a la Ley 2/2016, procedimiento que se siguió en la tramitación de la modificación puntual.

Conforme al artículo 93.4 de la LOUG, las modificaciones de planeamiento general que no impliquen ni la reclasificación del suelo ni el incremento de la intensidad de uso de una zona ni alteren los sistemas generales previstos en el planeamiento vigente no precisarán obtener el informe previo a la aprobación inicial a que hace referencia el punto 1 del artículo 85.

II.4. En los planos modificados no está clara la supresión de un camino público inexistente en Pasadán, tal como se indica en el punto 2.2 de la memoria, debiendo enmendarse esta deficiencia para que no haya lugar a dudas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 4 del PGOM del Ayuntamiento de Taboadela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción al cumplimiento de la condición señalada en el punto II.4 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio