La Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 10 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento TR807I) (Diario Oficial de Galicia nº 97, de 23 de mayo), establece en su artículo 4 el crédito presupuestario que financia las subvenciones reguladas en esta orden para el año 2017.
Asimismo, establece en su artículo 4.3 que podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, es necesario ampliar el importe de los créditos destinados a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la orden que se cita en esta disposición, con la finalidad de hacer llegar éstas al mayor número de beneficiarios posible.
Por todo el expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo primero
Se amplía el importe total de las ayudas establecidas en la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 10 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación y se procede su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento TR807I) (Diario Oficial de Galicia nº 97, de 23 de mayo), que se van a conceder al amparo de esta orden de convocatoria, en la siguiente cuantía y aplicación presupuestaria, que figura dotada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017:
09.40.322C 470.5, en el código de proyecto 2016 00 317, en la cuantía de 300.000,00 €.
Artículo segundo
Estas modificaciones no afectan al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2017
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria