Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 10 de noviembre de 2017 Pág. 51846

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (164/2015).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 164/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Daniel García Dios contra la empresa Diconsa Diseño y Construcción, S.A., Retaibo, S.L., Jesús Ángel Alonso Álvarez, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia 492/2017

En Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2017.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 164/2015, seguidos a instancia de Daniel García Dios, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, contra las entidades Diconsa Diseño y Construcción, S.A., Retaibo, S.L., que no comparecen pese a estar debidamente citados, Jesús Ángel Alonso Álvarez (en su condición de administrador concursal de la entidad Diconsa Diseño y Construcción, S.A.), que comparece personalmente, y contra o Fogasa, representado y asistido por la letrada Sra. Díez del Corral.

Fallo:

Que debo estimar sustancialmente la demanda presentada a instancias de Daniel García Dios, contra las entidades Diconsa Diseño y Construcción, S.A., Retaibo, S.L., Jesús Ángel Alonso Álvarez (en su condición de administrador concursal de la entidad Diconsa Diseño y Construcción, S.A.), y contra Fogasa, y en consecuencia, debo condenar al organismo demandado a abonar al actor el importe de 5.756,59 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC que se devengarán a partir de los tres meses siguientes al día de notificación de la presente resolución, condenando al resto de las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a Jesús Ángel Alonso Álvarez, en su única condición de administrador concursal de la entidad Diconsa Diseño y Construcción, S.A.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Diconsa Diseño y Construcción, S.A., Retaibo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia