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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 10 de noviembre de 2017 Pág. 51848

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (243/2015).

PO procedimiento ordinario 243/2015

Demandante: Fundación Laboral de la Construcción

Abogado: Adrián Núñez Fernández

Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Lisardo Inversiones, S.L.

Abogado/a: letrado/a de Fogasa.

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 243/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra Lisardo Inversiones, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción, contra la entidad Lisardo Inversiones, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada a abonarle a la actora la suma de 541,39 euros.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2 de la LRJS).

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lisardo Inversiones, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia