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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 10 de noviembre de 2017 Pág. 51844

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (874/2014)

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 874/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Alberto Martínez Espiña contra Selección y Servicios Integrales Logistics, People Trabajo Temporal ETT, S.A., Unique Interim ETT, S.A.U., Sesa Start Consultores, S.A., Randstad Project Services, S.L.U. y Randstad Empleo ETT, S.A.U., Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia número 457/2017.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2017.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 874/2014, seguidos a instancia de José Alberto Martínez Espiña, asistido por el letrado Sr. Escariz Fernández contra la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., representada y asistida por la letrada Sra. Antía Celeiro Muñoz, contra Randstad Project Services, S.L.U. y Randstad Empleo ETT, S.A.U., representadas y asistidas por el letrado Jorge Juan Gándara Maeztu, y contra el Fogasa.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por José Alberto Martínez Espiña contra Randstad Project Services, S.L.U. y Randstad Empleo ETT, S.A.U., y contra Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., declaro que la relación laboral de José Alberto Martínez Espiña con la demandada Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A. tiene carácter indefinido no fijo, por aplicación de la opción del artículo 43 del ET, con antigüedad desde el 15 de febrero de 1999 y categoría profesional de ayudante de mantenimiento (nivel económico 9 del Convenio Colectivo de la CRTVG), y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos legales inherentes a la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de duplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Para que sirva de notificación en legal forma a Selección y Servicios Integrales Logistics, People Trabajo Temporal ETT, S.A., Unique Interim ETT, S.A.U., Sesa Start Consultores, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia