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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 18 de octubre de 2017 Pág. 48648

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO de notificación de sentencia (455/2015).

F02 familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 455/2015

Procedimiento de origen: /

Sobre otros familia incidentes

Demandante: Begoña Gandón Varela

Procuradora: Sofía Doldán de Cáceres

Demandado: Ministerio Fiscal y José Antonio Álvarez Búa

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Vilagarcía de Arousa, 10 de mayo de 2017

Vistos por Rosa Lama Marra, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa y su partido judicial los autos número 445/2017 sobre petición de alimentos, guarda y custodia promovidos por la procuradora Sofía Doldán de Cáceres, en nombre y representación de Begoña Gandón Varela, siendo defendida por el letrado Francisco Iglesias Canitrot, frente a José Antonio Álvarez Búa, que fue declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que estimando la demanda, presentada por la procuradora Sofía Doldán de Cáceres, en nombre y representación de Begoña Gandón Varela frente a José Antonio Álvarez Búa, acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia del menor Iker Álvarez Gandón, así como su pensión de alimentos:

1º. La titularidad y ejercicio de la patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia, se resolverá por el artículo 156 del CC. Debiendo comunicarse todo aquello que dado el interés prioritario deban conocer los padres. A título indicativo son decisiones incluidas en la patria potestad: el cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero; elección inicial o cambio de centro escolar; las actividades extraescolares o complementarias; celebraciones sociales y religiosas de relevancia; actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico no habitual, tanto si entraña gasto como si está cubierto por algún seguro. El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

2º. Se atribuye la guardia y custodia de la menor a su padre José Antonio Álvarez Búa.

3º. Begoña Gandón Varela podrá ejercitar su derecho de visitas y, dada la especial situación en la que se encuentra su madre, internada en el Centro Penitenciario de A Lama, imposibilita su salida al exterior, pero existe la posibilidad de que pueda cumplir con el régimen de visitas, previo traslado del menor por su padre al Centro Alumiño (Pontevedra) y previo traslado de Begoña Gandón Varela por el centro penitenciario. Se fija que por el Centro Alumiño se establezca una vez a la semana un día para que se cumpla el régimen de visitas, previa comunicación del día y hora a José Antonio Álvarez Búa para que traslade el menor, y previa comunicación del día y hora al Centro Penitenciario de A Lama para que traslade a Begoña Gandón Varela. Todo ello, sin perjuicio de que, una vez que Begoña Gandón Varela disfrute de libertad, pueda interesarse modificación de medidas definitivas.

4º. Se suspende la obligación de prestar pensión de alimentos por Begoña Gandón Varela al encontrarse internada en el Centro Penitenciario de A Lama privada de libertad. Todo ello, sin perjuicio de que, una vez que Begoña Gandón Varela disfrute de libertad, pueda interesarse modificación de medidas definitivas.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Contra la anterior sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la misma, mediante escrito ante este juzgado, exponiendo el apelante las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. El recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se han acordado, y si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la disolución del vínculo conyugal. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15ª de la LOPJ).

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma, Rosa Lama Marra, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Antonio Alvarez Búa, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Vilagarcía de Arousa, 27 de septiembre de 2017

El/la letrado/a de la Administración de justicia