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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 30 de agosto de 2017 Pág. 40974

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (103/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 103/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Castro Dopazo, Manuel Seoane Cancela, José Manuel Gens González, Ángel del Río Barco, Manuel Río Buceta, Daniel Saborido Buceta, Maximino Ferro Miramontes, Francisco Javier Miguens Miguens, José Benito Morrazo Cores contra Ames Obras, S.L., Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2017.

Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 216/16 de fecha 15 de julio de 2016 dictada en el procedimiento DEM 1112/08 a favor de la parte ejecutante, Jorge Castro Dopazo, Manuel Seoane Cancela, José Manuel Gens González, Ángel del Río Barco, Manuel Río Buceta, Daniel Saborido Buceta, Maximino Ferro Miramontes, Francisco Javier Miguens Miguens, José Benito Morrazo Cores, frente a Ames Obras, S.L., Fogasa parte ejecutada, por importe de 40.186,32 euros en concepto de principal total, desglosada de la siguiente forma: (4.647,11 euros en concepto de principal de Jorge Castro Dopazo: 2.616,78 euros en concepto de salarios y 2.030,33 en concepto de intereses del art. 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior; 3.902,91 euros en concepto de principal de Manuel Seoane Cancela: 2.197,72 euros en concepto de salarios y 1.705,19 euros en concepto de intereses del art. 29.3 respecto de la cantidad anterior; 4.647,11 euros en concepto de principal de José Manuel Gens González: 2.616,78 euros en concepto de salarios y 2.030,33 euros en concepto de intereses del art. 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior; 3.902,96 euros en concepto de principal de Ángel del Río Barco: 2.197,75 euros en concepto de salarios y 1.705,21 euros en concepto de intereses del art. 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior; 8.524,27 euros en concepto de principal de Manuel Río Buceta: 4.800 euros en concepto de salarios y 3.724,27 euros en concepto de intereses del art. 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior; 4.185,15 euros en concepto de principal de Daniel Saborido Buceta: 2.356,65 euros en concepto de salarios y 1.828,5 euros en concepto de intereses del art. 29.3 ET respecto de la cantidad anterior; 2.368,95 euros en concepto de principal de Maximo Ferro Miramontes: 1.333,95 euros en concepto de salarios y 1.035 euros en concepto de intereses del art. 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior; 4.104,95 euros en concepto de principal de Francisco Javier Miguens Miguens: 2.311,49 euros en concepto de salarios y 1.793,46 euros en concepto de intereses del art. 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior; 3.902,91 euros en concepto de principal de José Benito Morrozo Cores: 2.197,72 euros en concepto de salarios y 1.705,19 euros en concepto de intereses del art. 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior), más otros 4.018,63 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado de lo social número 1 abierta en el Banco Santander, S.A., cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 social-reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la juez/a. El/la letrado/a de la Administración de justicia.

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2017.

Parte dispositiva.

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Ames Obras, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Jorge Castro Dopazo, Manuel Seoane Cancela, José Manuel Gens González, Ángel del Río Barco, Manuel Río Buceta, Daniel Saborido Buceta, Maximino Ferro Miramontes, Francisco Javier Miguens Miguens, José Benito Morrazo Cores y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ames Obras, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia