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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 30 de agosto de 2017 Pág. 40972

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (356/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 356/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rosalinda Solís Ares contra Asociación de Trabajadores Autónomos Discapacitados de España (Atrade) y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia:

A Coruña, 31 de julio de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento 356/2015, seguidos ante este juzgado a instancia de Rosalinda Solís Ares, representada por el letrado Santiago Fernández Hernández, contra Asociación de Trabajadores Autónomos Discapacitados de España (Atrade), que no comparece, y contra el Fogasa, representado por la letrada Rosa Prosper Montalvo, procedo a dictar sentencia de conformidad con lo siguiente.

Fallo que, acogiendo las excepciones de inadecuación del procedimiento y falta de acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Rosalinda Solís Ares contra Asociación de Trabajadores Autónomos Discapacitados de España (Atrade), absolviéndola de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación de Trabajadores Autónomos Discapacitados de España (Atrade), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia