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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 30 de agosto de 2017 Pág. 40970

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (132/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Rerfuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 132/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Roberto Giaoi González contra Naval Metalurgica Donis, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

A Coruña, 31 de julio de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento 132/2017, seguidos ante este juzgado a instancia de Roberto Giaoi González, representado por el letrado Felipe Martínez Ramonde, contra Naval Metalúrgica Donis, S.L., que no comparece, y contra Fogasa, que tampoco comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con lo siguiente.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Roberto Giaoi González contra Naval Metalúrgica Donis, S.L. y declaro improcedente el despido del trabajador, y, ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del mismo con la empresa demandada, con efectos a fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una indemnización de 1.463,28 euros y salarios de trámite por importe de 11.333,73 euros.

Se condena a la empresa Naval Metalúrgica Donis, S.L. a abonar a Roberto Giaoi González la cantidad de 4.103,26 euros en concepto de salarios.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a Naval Metalúrgica Donis, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia