Procedimiento: despido 795/2016
Procedimiento de origen: sobre despido
Demandante: María Montserrat Cajide Roca
Abogado: Pedro Blanco Lobeiras
Demandados: Fogasa, María Inmaculada Alvariño Pena, María José Martínez Alvariño, Aroa Chaudarcas Martínez, Mafiar, S.C.
Abogado/a: letrado/a Fogasa
Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 795/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Montserrat Cajide Roca contra María Inmaculada Alvariño Pena, María José Martínez Alvariño, Aroa Chaudarcas Martínez, Mafiar, S.C. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo fallo dice literalmente lo siguiente:
Se acuerda aclarar el contenido de la Sentencia de 27 de junio de 2017, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente:
En el fallo de la sentencia debe decir: «Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de María Montserrat Cajide Roca y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente resolución, condenando solidariamente a la empresa demandada, Mafiar, S.C., a Aroa Chaudarcas Martínez, a María José Martínez Alvariño y a Inmaculada Alvariño Peña a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante una indemnización de 10.821,48 euros».
Condeno, asimismo, solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 12.164,93 euros como cantidades adeudadas en concepto de salarios debidos, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.
E igualmente condeno a las demandadas al pago de los honorarios del letrado, que se cuantifican en el importe de 200 euros».
Para que sirva de notificación en legal forma a María Inmaculada Alvariño Pena, María José Martínez Alvariño, Aroa Chaudarcas Martínez y Mafiar, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 28 de julio de 2017
La letrada de la Administració de justicia