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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 1 de agosto de 2017 Pág. 36386

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos

EDICTO (102/2017).

Sentencia: 97/2017

Divorcio contencioso (DCT) 102/2017

Sobre: divorcio contencioso

Demandante: Sandra Isabel Blanco Lizarazo

Procurador: Carlos Javier García Brandariz

Abogado: Pablo Jato Díaz

Demandado: Elvis Jesús Colmenares Antias

Betanzos, 4 de julio de 2017

Vistos por Carmen López Moure, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos con el número 102/2017 a instancia de Sandra Isabel Blanco Lizarazo, mayor de edad, representada por el procurador Sr. García Brandariz y bajo la dirección letrada del Sr. Jato Díaz, contra Elvis Jesús Colmenares Antias, mayor de edad, el cual no compareció pese a su citación en legal forma, se ha dictado la presente resolución en nombre del rey.

Antecedentes de hecho.

Primero. El procurador Sr. García Brandariz, en la representación ya indicada, presentó demanda de divorcio matrimonial contra Elvis Jesús Colmenares Antias, la cual fue turnada ante este juzgado en fecha 2 de marzo de 2017, y alegando en su escrito los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes y aplicables al caso, finalizando con el suplico de que se dictase sentencia por la que se acordase el divorcio de dicho matrimonio, por concurrir la causa prevista en el artículo 86 del Código civil.

Segundo. Se tuvo por parte al citado procurador en la representación que acreditaba, con quien se entenderían las sucesivas diligencias en el modo y manera que la ley previene, admitiéndose a trámite la demanda formulada, que se sustanciaría por los trámites del juicio verbal con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC, tras lo cual se dio traslado de la citada demanda a la parte demandada para que la contestase en el plazo de 20 días, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía el demandado al no haber contestado a la misma.

Tercero. Al acto de la vista compareció la demandante, ratificándose en su escrito de demanda, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en las actuaciones, quedando el procedimiento visto para sentencia.

El demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal conforme a lo previsto en el artículo 442.2 de la LEC, al no haber comparecido al acto de la vista.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos de derecho.

Primero. Sandra Isabel Blanco Lizarazo y Elvis Jesús Colmenares Antias contrajeron matrimonio en la localidad de Betanzos (A Coruña) el día 29 de julio de 2011 (certificación del matrimonio que obra en autos como documento número 1 de la demanda), de cuyo matrimonio no ha habido hijos.

El artículo 85 del Código civil dispone que el matrimonio se disuelve por divorcio, seguidamente el artículo 86 del mismo texto legal, redactado conforme a la modificación introducida por la Ley 15/2005, señala que: “se decretará judicialmente el divorcio a petición de uno de los cónyuges si concurren los requisitos y circunstancias del artículo 81 del CC”, precepto que exige que hayan trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, requisito que sí concurre, pues los cónyuges contrajeron matrimonio en el año 2011.

Segundo. A la vista de lo desarrollado en el presente procedimiento, lo que ha quedado claro es la voluntad de ambos cónyuges de divorciarse por el continuado cese de la convivencia conyugal, independientemente de a quien pudiese reprocharse culpa de tal consecuencia. Esto es que está acreditado la quiebra de toda convivencia conyugal por una profunda desafección entre los esposos que exteriorizan su voluntad de no continuar unidos. De esta forma, de lo examinado se constata un estado de tirantez, desafección y profunda discordia entre los esposos que ha dado lugar a la quiebra de la convivencia matrimonial con una vulneración de los deberes conyugales de respeto, ayuda y socorro mutuos que imponen los artículos 67 y 68 del Código civil, lo cual constituye base legal bastante para acordar la disolución por divorcio del matrimonio formado por Sandra Isabel Blanco Lizarazo y Elvis Jesús Colmenares Antias.

Por todo ello procede acordar el divorcio interesado por la parte actora y al que no se ha opuesto la parte demandada.

Tercero. Como consecuencia inherente a la disolución del vínculo conyugal, el artículo 95 del Código Civil establece que “La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.”

Siendo el de sociedad de gananciales el régimen económico matrimonial que regía durante el matrimonio, y de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto y en el artículo 1392 del mismo cuerpo legal, procede acordar la disolución del mismo.

Cuarto. No cabe hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales, a tenor de la causa del procedimiento.

Fallo.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Sandra Isabel Blanco Lizarazo frente a Elvis Jesús Colmenares Antias, declarando disuelto el matrimonio existente entre las partes por divorcio, con todos los pronunciamientos a ello inherentes con la adopción de las medidas siguientes:

1. Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales

2. No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil competente.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de dveinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el depósito establecido por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerdo mando y firmo, Carmen López Moure, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos y los de su partido judicial.

Publicación. En el mismo día de su fecha la anterior sentencia ha sido leída y publicada por la misma jueza que la dictó estando celebrando audiencia pública. Doy fe.