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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 1 de agosto de 2017 Pág. 36384

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa

EDICTO (527/2010).

Alfredo Berini Couceiro, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arzúa (A Coruña), anuncia en el presente procedimiento ordinario 527/2010 de este juzgado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Sentencia: 120/2015.

Arzúa, 23 de octubre de 2015.

Vistos, en audiencia pública, por mí, María Isabel Suárez García, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arzúa y de su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número indicado, sobre acción de reclamación de cantidad, en el que fueron partes como demandante Manuel Bouzas Pereiras y CIA, S.L., representada por el procurador Sr. Paz Montero y asistida por el letrado Sr. Pensado Vázquez, sustituido por su compañera Sra. Santana Martínez, contra Julián Simón Piña, José Luís Moreno Castellano y la entidad Estuchería Central, S.L., en rebeldía procesal, recae la presente con base en los siguientes.

(Siguen antecedentes de hecho hechos probados y fundamentos jurídicos).

Fallo.

Estimar íntegramente la demanda presenta por el procurador Sr. Paz Montero, en el nombre y representación de Manuel Bouzas Pereiras y CIA, S.L., contra Julián Simón Piña, José Luís Moreno Castellano y la entidad Estuchería Central, S.L., en rebeldía procesal, en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria al pago del importe de cincuenta y tres mil doscientas sesenta y nueve euros con doce céntimos (53.269,12 €) más los intereses legales, con la imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndolas de su derecho a formular contra ella recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, para resolver ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que habrá de presentarse como indican los artículos 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose los demandados Estuchería Central, S.L. y Julián Simón Piña en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que les sirva de notificación en forma.

Arzúa, 18 de mayo de 2017

El letrado de la Administación de justicia