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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 7 de julio de 2017 Pág. 33153

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1478/2017 RMR).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1478/2017

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 419/2016 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra

Recurrente: José Luis Amoedo Fontenla

Graduada Social: Verónica García Fernández

Recurridos: Fogasa, Canalizaciones de Telecomunicaciones y Mantenimientos, S.L., Montajes Cermes, S.L., Excavaciones Jesús Fernández, S.L.

Abogado: Fogasa, Diego Luis Huerta de Uña, (…), (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1478/2017, seguido a instancia de José Luis Amoedo Fontenla contra Fogasa, Canalizaciones de Telecomunicaciones y Mantenimientos, S.L., Montajes Cermes, S.L., Excavaciones Jesús Fernández, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Luis Amoedo Fontenla contra la Sentencia de 31 de enero de 2017 del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra las entidades mercantiles Canalizaciones de Telecomunicaciones y Saneamientos, S.L., Montajes Cermes, S.L. y Excavaciones Jesús Fernández, S.L., con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, la sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Cermes, S.L. y Excavaciones Jesús Fernández, S.L., en ignarado paradero, con último domicilio conocido en la provincia de Pontevedra, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia