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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 7 de julio de 2017 Pág. 33155

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1380/2017-CON).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1380 /2017-CON

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 895/2016 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Sandra Carrera Álvarez

Abogada: María del Carmen Argiz Vilar

Procurador: Juan Antonio Garrido Pardo

Recurridos: Fogasa, T-Reenviamos, S.L.

Abogado: Fogasa

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1380/2017-CON de esta sección, seguido a instancia de Sandra Carrera Álvarez contra Fogasa, T-Reenviamos, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Sandra Carrera Álvarez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo con fecha 23 de enero de 2017 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y con estimación de la demanda formulada por la recurrente debemos declarar y declaramos su derecho al abono de los salarios desde el despido hasta la extinción de la relación laboral (declarada en la sentencia), condenando a la empresa T-Reenviamos, S.L. demandada a su reconocimiento y abono, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a T-Reenviamos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia