Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primeira Instancia número 3 de Ourense, por el presente
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En el presente procedimiento de juicio verbal 8/2016, seguido a instancia de Inés Lamelas Guntín frente a Ángel Ferrero Pérez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
«Sentencia.
Ourense, 14 de marzo de 2016.
Darío-Carpio Estévez Pérez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, ha dictado la presente en el juicio verbal civil 8/2016 en el que es parte demandante Inés Lamelas Guntín, representada por la procuradora Sra. López Calvete, y como demandado Ángel Ferrero Pérez, el cual se declara en situación procesal de rebeldía al no comparecer a juicio, con lo siguiente,
Siguen antecedentes de hecho.
Siguen fundamentos de derecho.
Fallo:
Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. López Calvete, en nombre y representación de Inés Lamelas Guntín, frente a Ángel Ferrero Pérez, y en dicha razón, este último ha de abonar a la actora la cantidad de 1.300 € con los intereses legales del artículo 1108 del Código civil, desde la fecha de la interpelación judicial, 3 de diciembre de 2014, hasta el completo pago de la cantidad resultante.
En cuanto a costas, estese a lo dispuesto en el apartado correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación por razón de la cuantía tal como disponen los artículos 455 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil en su nueva redacción.
Así lo acuerdo, mando y firmo».
Y encontrándose dicho demandado, Ángel Ferrero Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Ourense, 7 de abril de 2016
La letrada de la Administración de justicia