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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 7 de julio de 2017 Pág. 33151

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3881/2016 MRA).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrado de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3881/2016 de esta sección, seguido a instancia de Suministros Orosa, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Simeco, S.L., José Manuel Aboy Rodríguez, Manuel González Herrero, Julia Vázquez Figueiras, sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Suministros Orosa, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, de 23 de febrero de 2016, en autos número 778/2013, que confirmamos.

Dése el destino legal a los depósitos efectuados por la recurrente, a la que condenamos a abonar las costas procesales que incluyen los honorarios de letrado del actor-impugnante en cuantía de seiscientos un euros (601 €).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma por ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia