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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 27 de junio de 2017 Pág. 31547

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (833/2014).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 833/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Bravo Mosquera contra la empresa Daviña División Comercial, S.L., Francisco Javier Díaz-Gálvez de la Cámara, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Begoña Bravo Mosquera, contra el Fondo de Garantía Salarial, Daviña División Comercial, S.L., y Francisco Javier Díaz-Gálvez de la Cámara como administrador concursal de Daviña División Comercial, S.L., debo condenar y condeno al Fogasa a abonarle a la demandante la suma de 806,49 euros en concepto de 40 % de la indemnización por despido objetivo más, en su caso, el interés del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; con absolución de Daviña División Comercial, S.L., y Francisco Javier Díaz-Gálvez de la Cámara, como administrador concursal de Daviña División Comercial, S.L., de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Daviña División Comercial, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia