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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 27 de junio de 2017 Pág. 31549

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 1028/2014).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 1028/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Begoña García Melchor contra la empresa Mami Plus, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Begoña García Melchor, contra Mami Plus, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Mami Plus, S.L. a abonarle a la demandante la suma 2.407,41 euros, por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta sentencia, más el interés del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales (que comportan 2.174,87 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y el interés del artículo 1108 del Código civil sobre la indemnización por fin de contrato (que comporta 232,54 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mami Plus, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia