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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 27 de junio de 2017 Pág. 31545

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (23/2015).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 23/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Lorenzo Martís Santamaría contra la empresa Limpiezas Secope, S.A., Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., Limpiezas Secope, S.A. y Nem. Ord., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva.

Rectifico la sentencia dictada en los presentes autos de procedimiento ordinario nº 23/2015, en fecha 26 de mayo de 2017, en el hecho probado noveno, que quedará redactado como sigue:

“La mercantil Limpiezas Secope, S.A. adeuda al demandante, a fecha de interposición de la demanda y de celebración del juicio oral, las sumas siguientes: diferencias de salario de julio de 2014 (13 días) 632,49 euros, incluida la prorrata de extras; mensualidad de agosto de 2014: un total de 1.459,60 euros, incluida la prorrata de extras; mensualidad de septiembre de 2014: un total de 1.459,60 euros, incluida la prorrata de extras; 16 días de octubre de 2014: un total de 778,45 euros, incluida la prorrata de extras; 197,69 euros en concepto de diferencias salariales de convenio y ayuda familiar mensual correspondientes a los meses de noviembre de 2013 a abril de 2014, con el desglose señalado en la tabla del hecho tercero de la demanda, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad; 12 euros de mejora voluntaria de IT de abril de 2014, 21 euros de mejora voluntaria de IT de mayo de 2014, 325 euros de mejora voluntaria de IT de junio de 2014, y 165 euros de mejora voluntaria de IT de julio de 2014. Totaliza 5.050,83 euros s.e.u.o. (Vid. nóminas y convenio colectivo, ficta confessio y ex artículo 94.2 LRSJ y 217 LEC)”.

Permanecerá la sentencia inalterada en todo lo demás.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la presente rectificación.

Así lo pronuncia, manda y firma Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela. Doy fe.

La magistrada. La letrada de la Admón. de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Secope, S.A., Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L. y Limpiezas Secope, S.A. y Nem. Ord., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia