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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 16 de junio de 2017 Pág. 29609

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1046/2016).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 1046/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Tasende Mata contra Cárnicas Santo Estevo, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

Sentencia: 288/2017

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido nº 1046/2016

Demandante: Manuel Tasende Mata

Letrado: Sr. Pena Díaz

Demandado: Cárnicas Santo Estebo

Letrado: Fogasa

Sentencia 288/2017.

A Coruña, 18 de mayo de 2017.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Manuel Tasende Mata frente a Cárnicas Santo Estevo, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 8.057,20 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 33,54 euros/día.

3º. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a Cárnicas Santo Estebo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia