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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 16 de junio de 2017 Pág. 29611

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 1255/2014).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 1255/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Esperanza Deus Souto contra Placas Balsán, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

Sentencia: 287/2017

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad 1255/2014

Demandante: Esperanza Deus Souto

Letrado: Sr. Nogueira Esmorís.

Demandados: Placas Balsán, S.L. y el Fogasa

A Coruña, 18 de mayo de 2017

Fallo:

Estimo la demanda formulada por Esperanza Deus Souto frente a la empresa Placas Balsán, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle a la primera la suma de 5.197,04 euros.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias y déjese testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Placas Balsán, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia