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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2017 Pág. 29288

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO de notificación de sentencia (DCT 979/2015).

DCT divorcio contencioso 979/2015

Procedimiento origen: /

Sobre divorcio contencioso

Demandante: José Martínez Pintos

Procurador: Pedro Andrés Barral Vila

Abogado: Enrique Ameneiro Rodríguez

Demandada: Elisabeth Hernández Saldarriaga

Yo, Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de José Martínez Pintos frente a Elisabeth Hernández Saldarriaga se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 168/17.

Pontevedra, 2 de mayo de 2017.

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el nº 979/15, en el que es parte demandante José Martínez Pintos, representado por el procurador Pedro Andrés Barral Vila y asistido del letrado Enrique Ameneiro Rodríguez, y como parte demandada Elizabeth Hernández Saldarriaga, declarada en rebeldía procesal.

Fallo:

Estimo la demanda presentada por el procurador Pedro Andrés Barral Vila en nombre y representación de José Martínez Pintos, contra Elizabeth Hernández Saldarriaga, en rebeldía procesal, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes en Pontevedra, el 17 de abril de 1999, que fue inscrito en el tomo 00113, página 397 de la sección 2ª del Registro Civil de Pontevedra, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Pontevedra.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución, fue leída, y publicada, por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe».

Y encontrándose dicha demandada, Elisabeth Hernández Saldarriaga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 2 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia