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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2017 Pág. 29290

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (304/2014).

Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de María Elisabeth Bouzas Lopo frente a Nilson Barbosa de Almeida se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de nulidad, seguidos ante este juzgado con el número 304/2014, en el que es parte demandante María Elisabeth Bouzas Lopo, representada por la procuradora Francisca María Rodríguez Ambrosio y asistida del letrado Antonio Calvar Carballo Pérez, y como parte demandada Nilson Barbosa de Almeida, declarado en rebeldía procesal. Comparece el Ministerio Fiscal».

«Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Francisca María Rodríguez Ambrosio, en nombre y representación de María Elisabeth Bouzas Lopo, contra Nilson Barbosa de Almeida, en rebeldía procesal, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día 9 de febrero de 2006, inscrito en el Registro Civil Consular de Salvador de Bahía, libro 13, página 450 de la sección 2ª, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

No ha lugar a fijar pensión compensatoria alguna.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil Consular de Salvador de Bahía.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha indicados en la misma. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Nilson Barbosa de Almeida, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 11 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia