Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2017 Pág. 29285

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (F02 1083/2014).

Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento familia, guarda, custodia y alimentos 1083/2014 seguido a instancia de Vanesa Barbo González frente a David Seoane Calvar se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Natalia Troitiño Abalo en nombre y representación de Vanesa Barbo González contra David Seoane Calvar, en rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal, acordando la adopción de las siguientes medidas, que quedaron recogidas en el soporte de grabación de la vista de fecha 23 de marzo de 2017 que siguen por transcripción, sin hacer expresa imposición de las costas:

1. La hija Carla Seoane Barbo quedará bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Establecer a favor del padre no custodio el siguiente régimen de visitas:

a) El padre disfrutará con la menor los fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00 horas al domingo a las 18.00 horas. Los días festivos inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana serán disfrutados por el progenitor a quién corresponda dicho fin de semana.

b) En cuanto a las vacaciones:

Semana Santa. Se disfrutará por completo con cada uno de los progenitores y de forma alterna, desde el día siguiente al que la menor inicie sus vacaciones a las 10.00 horas hasta las 16.00 horas del día inmediatamente anterior a que empiece el curso escolar. En los años pares corresponde las vacaciones de Semana Santa a la madre y los años impares al padre.

Durante el verano: se incluirán los meses de julio y agosto por quincenas disfrutándose de forma alterna, resultando las siguientes quincenas:

– Del 1 de julio a las 11.00 horas al 15 de julio a las 20.00 horas.

– Del 15 de julio a las 20.00 horas al 31 de julio a las 20.00 horas.

– Del 31 de julio a las 20.00 horas al 15 de agosto a las 20.00 horas.

– Del 15 de agosto a las 20.00 horas al 31 de agosto a las 20.00 horas.

Los años pares le corresponde a la madre el primer período y al padre el segundo período y en los años impares a la inversa.

Durante la navidad, desde el día 22 de diciembre a las 10.00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y desde esta fecha hasta las 20.00 horas del día 7 de enero. Corresponderá la primera mitad al padre en los años impares y la segunda mitad en los años pares y a la madre a la inversa.

3. Fijar una pensión de alimentos de 400 euros, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre y que se actualizará al alza según variaciones del índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Además el padre abonará el 50 % de gastos extraordinarios dentro de los que se incluyen, en todo caso, gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema público y los demás gastos, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa antes de hacerse el desembolso- o en su defecto autorización judicial.

Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes y al Ministerio Fiscal, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo».

Publicación. La anterior resolución, fue leída, y publicada, por el magistrado juez que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, David Seoane Calvar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 7 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia