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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2017 Pág. 26075

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (213/2016).

Yo, Paula Andrea Arango Campuzano, letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de Primeira Instancia número 6 de Ourense, en el presente procedimiento guarda y alimentos 213/2016, seguido a instancia de Bibiana Perez Enríquez frente a Juan Antonio Sánchez Martín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Siguen antecedentes de hecho y fundamento de derecho.

Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia del menor B.S.P., así como supensión de alimentos:

1. Se atribuye la guardia y custodia del menor, a la madre Bibiana.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre Bibiana.

3. Se suspende el régimen de visitas.

4. No se establece pensión de alimentos.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y ss. LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Sánchez Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 5 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia