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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2017 Pág. 26073

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (361/2015).

Paula Andrea Arango Campuzano, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hace saber que en el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos seguido a instancia de Carolin Liriano Silverio frente a Darío Fermín Acosta, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal extractado es el siguiente:

Sentenciaa guarda, custodia y alimentos.

Sentencia nº 77/2017.

Magistrada jueza Laura Guede Gallego.

Ourense, 31 de enero de 2017.

Vistos los presentes autos nº 361/2015 sobre petición de alimentos, guarda y custodia promovidos por la procuradora Sra. López Calvete, en nombre y representación de Carolin Liriano Silverio, dirigida por la letrada Sra. Rivo, frente a José Darío Fermín Acosta, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia del menor L.D.F.L., así como su pensión de alimentos:

1. Se atribuye la guardia y custodia de los menores, a la madre Carolin.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre Carolin.

3. Se suspende el régimen de visitas.

4. En concepto de alimentos a favor del hijo común se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 150 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros. Se entenderá prestada su conformidad si, requerido un progenitor por el otro de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y ss. LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe.

La magistrada jueza.

Y encontrándose dicho demandado, Darío Fermín Acosta, en rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Ourense, 15 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia