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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2017 Pág. 26071

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera - Civil)

EDICTO (790/2016).

En el presente procedimiento recurso de apelación 790/2016, seguido a instancia de Manuela María Castro Pena frente a Abanca Corporación Bancaria, S.A. y Gerardo Varela Barja, este último declarado en situación de rebeldía, se ha dictado sentencia nº 152/2017, de fecha 4 de mayo de 2017, cuyo encabezamiento y fallo tienen el tenor literal siguiente:

Sentencia 152/2017.

José Antonio Varela Agrelo.

María Zulema Gento Castro.

Darío Antonio Reigosa Cubero.

Lugo, 4 de mayo de 2017

Visto en grado de apelación, ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, los autos de procedimiento ordinario 978/2015, procedentes del Juzgado Primeira Instancia número 4 de Lugo, a los que ha correspondido el rollo recurso de apelación (LECN) 790/2016, en los que aparece como parte apelante, Manuela María Castro Pena, representado por la procuradora de los tribunales, Susana Fernández Varela-Villamor, asistida por el abogado José Antonio Sánchez del Valle Vázquez y, como parte apelada, Abanca C. Bancaria, S.A., representada por el procurador de los tribunales, Álvaro Martín Buitrago Calvet, asistido por el abogado Pablo Albert Albert, y Gerardo Varela Barja, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, siendo el magistrado ponente José Antonio Varela Agrelo.

Fallo:

La sala acuerda:

Se acuerda la nulidad parcial de actuaciones, retrotrayendo las mismas al momento anterior al dictado de la sentencia, a fin de que la juzgadora a quo resuelva lo que a su criterio entienda sobre la excepción reconvencional de nulidad del contrato.

No se hace condena en costas.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de enjuiciamiento civil, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y encontrándose dicho apelado, Gerardo Varela Barja, en paradero desconocido, y habiéndose declarado su rebeldía procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente edicto se notifica a Gerardo Varela Barja el contenido de la anterior resolución, dado su ignorado paradero.

Lugo, 8 de mayo de 2017

Gonzalo Lobato Andrés
Letrado de la Administración de justicia