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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2017 Pág. 26077

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 818/2014).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 818/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rafael Fernández Vilaso contra la empresa Mantenimiento de Obras Portuarias, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2017

Hechos:

Primero. Con fecha de 17 de octubre de 2014, se presentó la demanda que ha dado lugar a la formación de la presente causa.

Segundo. Mediante diligencia de ordenación del pasado 6 de marzo, se acordó otorgar el plazo de 3 días a las partes y al Ministerio Fiscal al objeto de que hiciesen las alegaciones que considerasen oportunas al respecto de una eventual incompetencia territorial de este órgano jurisdiccional.

Tercero. Verificado lo anterior y en virtud de diligencia de ordenación del pasado día 17, se dispuso que quedasen los autos a disposición del proveyente para dictar la resolución oportuna.

Razonamientos jurídicos:

Primero. De conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 10 de la LRJS, será juzgado territorialmente competente, con carácter general, el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

En nuestro caso y como, con toda obviedad, acreditan los documentos obrantes en la causa, el lugar de prestación de los servicios se ubica en Sevilla y el domicilio de la demandada en Narón, de modo que la competencia territorial corresponde a los órganos judiciales emplazados en las ciudades de Sevilla o A Coruña. Entre tales sedes, podrá elegir el demandante.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 186 de la propia Ley procesal, contra la presente resolución cabe recurso de reposición.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Dispongo:

Declarar la incompetencia territorial de este órgano jurisdiccional para conocer de las presentes actuaciones, previniendo a la parte demandante que podrá hacer uso de su derecho ante los juzgados de lo social de Sevilla o A Coruña.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal y hágaseles saber que contra ella podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de los tres días siguientes a su notificación.

Así lo acuerda manda y firma Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este juzgado. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mantenimiento de Obras Portuarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia