Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2017 Pág. 19443

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1016/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1016/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Manuel Abel Márquez contra Comercial Electrónica Ricardo, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 172/2017

PO. Procedimiento ordinario 1016/2014

Procedimiento de origen: /

Sobre: ordinario

Demandante: Ángel Manuel Abel Márquez

Abogada: María Sol Romero Salgado

Demandada: Comercial Electrónica Ricardo, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Sentencia

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2017

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 1016/2014 siendo parte en el mismo, como demandante/s, Ángel Manuel Abel Márquez, asistido de la letrada Sra. Romero Salgado; y, como demandado/s, el Fondo de Garantía Salarial (en adelante, Fogasa), asistido por el letrado Sr. Crespi Rodríguez, y Comercial Electrónica Ricardo, S.L., que no comparece, pese a su citación en legal forma, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Ángel Manuel Abel Márquez frente al Fogasa y Comercial Electrónica Ricardo, S.L. y, en consecuencia, se declara el derecho del actor a percibir el 40 % de la indemnización por despido en la cantidad reclamada de 9.376,75 euros, con condena al Fogasa a su abono.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la «cuenta de depósitos y consignaciones» abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Electrónica Ricardo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia